COMITÉ DE CONVIVENCIA #BASELABORAL EN MEDELLÍN
De acuerdo a la Resolución 652 y su modificación la Resolución 1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo es importante resaltar: El comité, debe tener vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su conformación, y se debe realizar nuevamente elección una vez finalice su periodo de vigencia o cuando los miembros elegidos no sean suficientes para tomar decisiones. Para su conformación la elección de los representantes del comité deben ser los trabajadores que se encuentren ligados directamente a la empresa y hagan parte de la nómina de la misma, excluyendo a los prestadores de servicio. Una vez conformado el comité, las resoluciones antes mencionadas indican que se deben realizar las reuniones establecidas, esto es, cuatro (4) reuniones ordinarias al año, una cada tres (3) meses y levantar la correspondiente acta en donde conste lo realizado en dicha reunión. Aunado a lo anterior una vez el comité de convivencia, lleve a cabo la respectiva investigación, en base a la queja de acoso laboral reportada por algún trabajador, y aun llegando a un acuerdo para evitar cualquier tipo de trato ultrajante e inhumano, debe remitirse en caso de ser trabajador de sector privado, al ministerio de trabajo y en caso de ser trabajador del sector público a la procuraduría, quienes son las entidades calificadas para concluir el manejo de una queja de acoso laboral. Fuente: Dra. Karina López Sánchez #acosolaboral;#acoso;#queja;#comite;#procaduria;#mindetrabajo;#resolucion1356;#convivencia;#laboral;#trabajo;#normas;#reporte;#quehacer;#compañero;#información;#administracion;#administraciondenomina;#Contratación;#afiliaciones;#eps;#pensión;#arl;#cajadecompensación;#BASELABORAL;#correo;#certificaciones;#hojadevida;#exámenes;#beneficiario;#logos;#basededatos;#autorización;#cedula;#cargo;#salario;#centrodecostos;#teléfono;#cotizante;#baselaboral;#subsidiado;#contributivo;#archivo;#ingreso;#retiro;#mensajero;#planilla;
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